La Abogada General ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), emitió tres dictámenes publicados conjuntamente el pasado 21 de marzo de 2024. Dos de los asuntos, consisten en recursos contra dos sentencias de anulación dictadas por el Tribunal General de la UE. El tercero surge de una cuestión preliminar planteada por el Consejo de Estado francés en relación al etiquetado de los productos originarios del Sáhara Occidental.
A modo de resumen sus conclusiones serían:
- el Tribunal de Justicia debería anular la Decisión del Consejo por la que se celebra el Acuerdo de colaboración en materia de pesca sostenible con el Reino de Marruecos (+)
- el Tribunal General incurrió en error al anular la decisión por la que se aprobaba, en nombre de la Unión Europea, un acuerdo arancelario preferencial con el Reino de Marruecos relativo al territorio del Sáhara Occidental (+)
- los melones (sandías) y tomates procedentes del territorio del Sáhara Occidental deben llevar una etiqueta de “país de origen” que refleje su origen en ese territorio (+)
- El Frente Polisario no está autorizado a expresar el consentimiento del pueblo saharaui;
- Marruecos puede ser considerado la “potencia administradora” del Sáhara Occidental y celebrar acuerdos “en nombre del pueblo saharaui”;
- En los acuerdos debe establecerse un tratamiento separado para el Sáhara Occidental.
1.- El Frente Polisario no está autorizado a expresar el consentimiento del pueblo saharaui 2.- Marruecos puede ser considerado la “potencia administradora” del Sáhara Occidental y celebrar acuerdos “en nombre del pueblo saharaui”3.- En los acuerdos debe establecerse un tratamiento separado para el Sáhara Occidental
En los casos relativos a la celebración de acuerdos económicos entre la UE y Marruecos, se trataba de ver y saber en qué condiciones y de qué manera era posible extender sus efectos al Sáhara Occidental teniendo en cuenta su condición como territorio no autónomo, el derecho a la autodeterminación del que goza el pueblo saharaui y las sentencias dictadas en esta materia por el Tribunal de Justicia de la UE en instancias anteriores.
El Tribunal, había establecido que cualquier aplicación de acuerdos en el Sáhara Occidental debería, en aplicación del derecho a la autodeterminación y en aplicación al principio del efecto relativo de los tratados, reconocer un estatus distinto para este territorio y recibir la expresión del “consentimiento del pueblo del Sáhara Occidental”.
El Consejo y la Comisión consideraron que era posible cumplir con los requisitos formulados por el Tribunal mediante la realización de determinadas consultas a actores del Sáhara Occidental, a pesar de la oposición del Frente POLISARIO, y sobre la base del consentimiento de Marruecos, asimilado a una “potencia administradora de facto” del territorio, con la aclaración de que los acuerdos se entienden “sin perjuicio de las posiciones respectivas de la Unión Europea sobre el estatuto del Sáhara Occidental y del Reino de Marruecos sobre dicha región”.
El dictamen de la Abogada General intenta validar esta hipótesis que consiste en vaciar, en gran medida, el derecho a la autodeterminación del pueblo saharaui.
La tesis defendida por la Abogada general consta de tres puntos:
“Tan pronto como el pueblo saharaui haya ejercido su derecho a la autodeterminación, adquirirá la capacidad de expresar su consentimiento a un acuerdo internacional vinculante en su territorio, o incluso de celebrar él mismo dicho acuerdo. Antes de eso, el pueblo saharaui no podrá expresar su consentimiento a quedar vinculado por un acuerdo internacional”.
“En el caso particular del pueblo del Sáhara Occidental, no existe ningún representante elegido o aceptado que pueda expresar su consentimiento en nombre de este pueblo. Incluso si el Frente Polisario participa en las negociaciones políticas sobre la resolución de la cuestión del Sáhara Occidental, este papel no es el mismo que el de un representante electo o reconocido del pueblo saharaui que expresa sus aspiraciones colectivas. Este último papel sólo puede asignarse mediante el ejercicio del derecho a la autodeterminación por parte del pueblo saharaui, que la comunidad internacional sigue siendo incapaz de organizar. El pueblo saharaui no puede expresar su posición sin un representante elegido o reconocido colectivamente”.
Obvia la Abogada, que la propia Asamblea General de la ONU, calificó al Frente POLISARIO como “representante del pueblo del Sáhara Occidental” en el proceso de negociación liderado por Naciones Unidas para “alcanzar una solución política justa, duradera y mutuamente aceptable que permita la autodeterminación del pueblo del Sáhara Occidental”. El Frente POLISARIO es mencionado sistemáticamente como la (única) parte que lleva a cabo conversaciones en nombre del pueblo saharaui.
“En lo que respecta al Sáhara Occidental, las instituciones políticas de la Unión no consideran al Reino de Marruecos como potencia ocupante o soberana, sino como potencia administradora”
En este caso, la Abogada no solo obvia las resoluciones de las Naciones Unidas, sino también, las propias sentencias, en las que como en la del 22 de septiembre de 2022, se reconoce que el Sáhara Occidental está sometido a una ocupación, considerando al territorio como uno de los territorios cuyo proceso de descolonización aún está inconcluso.
“La única obligación que el Tribunal consideró vinculante para la Unión Europea sobre la base del derecho a la autodeterminación en la sentencia Consejo/Frente del Polisario era tratar el territorio del Sáhara Occidental como separado del territorio del Reino de Marruecos. Considerar al Reino de Marruecos como potencia administradora en el sentido del artículo 73 de la Carta de las Naciones Unidas no ignora esta obligación. Por el contrario, la atribución unilateral al Reino de Marruecos del estatuto de potencia administradora, acompañada de todas las obligaciones conexas que se derivan de dicho estatuto, priva a este Estado de toda soberanía sobre el territorio del Sáhara Occidental”
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Sobre el etiquetado asunto C-399/22 Confédération paysanne (Melones y tomates del Sáhara Occidental), «los melones (sandías) y tomates procedentes del territorio del Sahara Occidental deben llevar en su etiquetado una referencia al «país de origen» que refleje su procedencia de dicho territorio. Estos productos no pueden indicar Marruecos como país de origen».
A pesar de la buena noticia y viendo como actúa Marruecos seguirá etiquetando los productos agrícolas usurpados al pueblo del Sáhara Occidental etiquetándolos en Agadir.
Para el Frente POLISARIO “Transponiendo la jurisprudencia del Tribunal sobre los productos procedentes de los asentamientos de la Palestina ocupada al caso del Sahara Occidental, esta solución ilustra la cercanía entre la causa del pueblo saharaui y la del pueblo palestino.”
A la vista de las conclusiones de la Abogada General, juristas de reconocido prestigio se han pronunciado al respecto, considerando que dichas conclusiones son nefastas además de un ataque directo al Derecho Internacional.
- La abogada general no fundamenta jurídicamente ni con hechos, en contra de lo establecido por Naciones Unidas, por qué el Frente Polisario no es el representante del pueblo del Sáhara Occidental competente para expresar su deseo o dar su conformidad, como tercero que es, respecto a acuerdos que afecten al territorio, y que por ellos pueda ser marginado de la negociación de cualquier acuerdo internacional sobre el territorio.
- La abogada general al reconocer a Marruecos como potencia administradora, sin que el Derecho Internacional lo avale y contra la propia posición de Marruecos, se desvía de lo establecido por las Naciones Unidas que afirman con claridad que Marruecos no es la potencia administradora del Sahara Occidental.
- La abogada general falta a la verdad al decir que “las instituciones políticas de la Unión Europea no consideran a Marruecos como potencia ocupante”.
A pesar de todo se debe ser optimista. Y como dice el Frente POLISARIO es necesario tener cautela, ya que se trata de las conclusiones de la Abogada General y no de las sentencias del Tribunal de Justicia, del que esperamos que sea más respetuoso con el derecho a la autodeterminación sobre los casos concernientes al Sáhara Occidental.